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 Estatutos de la Asociación Cultural Reika 11/2018

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David Morty
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David Morty


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Estatutos de la Asociación Cultural Reika 11/2018 Empty
MensajeTema: Estatutos de la Asociación Cultural Reika 11/2018   Estatutos de la Asociación Cultural Reika 11/2018 I_icon_minitimeDom 13 Ene 2019, 14:45

ESTATUTOS DE LA “ASOCIACIÓN CULTURAL
REIKA”


CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1º.- Con la denominación de Asociación Cultural Reika se constituye una Asociación que se acoge a lo dispuesto en la ley 191/64 de diciembre y normas complementarias del decreto 1440/65, de 20 de mayo, careciendo de ánimo de lucro. La Asociación se forma en virtud del Artículo 2º de estos estatutos.
Artículo 2º.- La existencia de esta asociación tiene como fin fomentar y difundir en lo posible las aficiones del Rol, los juegos de mesa y las actividades interpretativas.
Artículo 3º.- Para el cumplimiento de estos fine se organizarán eventos relacionados con el Rol, los juegos de mesa y las actividades interpretativas.
Artículo 4º.- Explicación de conceptos:
a) Actividades interpretativas: Actividades en los cuales los jugadores se convierten en un personaje, ya sea un detective, un aventurero, un prisionero… y deberán de conseguir una serie de objetivos que se les plante en este mismo juego.
b) Juegos de mesa: Juegos que se juegan sobre un tablero o superficie plana; las reglas del mismo van a depender del tipo de juego, pueden participar en ellos una o más personas. Para algunos juegos se requiere la aplicación de la destreza manual o razonamiento lógico, mientras que otros se fundamentan en el azar.
c) Rol: Es un juego social y cooperativo en el que, siguiendo unas reglas, los participantes crean y comparten una historia en un mundo imaginario. En él, como en una obra de teatro improvisada, los jugadores describen e interpretan a unos personajes.
Artículo 5º.- La Asociación establece su domicilio social en: C/ Zaragoza 5, 1ºA, 47005, Valladolid.


CAPÍTULO II
LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 6º.- La Asociación será dirigida y administrada por una directiva formada por un Presidente, un Vicepresidente con cargos de Vocal, un Secretario, un Tesorero y un Relaciones públicas. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y serán designados por la Asamblea General Ordinaria, y su mandato tendrá una duración de 1 año.
Artículo 7º.- La Junta Directiva se reunirá dos veces al año.
Artículo 8º.- Son facultades de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Hacer que se ejecuten los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y estado de cuentas.
d) Nombrar responsables para actividades puntuales de la Asociación.
e) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
f) Convocar las sesiones que celebren la Asamblea General de socios.
Artículo 9º.- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y dirigir sus deliberaciones.
c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
Artículo 10º.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de este, motivada por enfermedad, o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él, pudiendo realizar la petición de materiales necesarios para la realización de las actividades de la Asociación.
Artículo 11º.- El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a la Autoridad las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas, celebración de Asambleas y aprobación de los presupuestos y estado de cuentas.
Artículo 12º.- El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 12º B.- El Relaciones Públicas se encargará de la gestión de redes sociales, comunicaciones con los nuevos futuros socios, se dedicará de la difusión de las actividades de la asociación por las distintas redes sociales y de coordinar las publicaciones que se realicen en nombre de la asociación.
Artículo 13º.- Las vacantes que se pudiera producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria. Todos los cargos directivos serán completamente gratuitos.


CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL


Artículo 14º.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los socios.
Artículo 15º.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebra una vez al año en Enero, en fecha fijada 30 días antes; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito al menos una décima parte de los asociados, indicando de forma taxativa los asuntos a tratar.
Artículo 16º.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo así mismo constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria.
Artículo 17º.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ello la mayoría de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. En caso de empate el voto del Presidente será el voto útil.
Artículo 18º.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria: a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar el estado de cuentas.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d) Aprobar el presupuesto anual.
e) Fijar las cuotas ordinarias.
f) Nombramiento de todos los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 19º.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria: a) Modificar los estatutos.
b) Disolución de la Asociación.
c) Expulsión de socios (ver Artículo 24º).
d) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
e) Solicitud de declaración de utilidad pública.


CAPÍTULO IV
SOCIOS

Artículo 20º.- Podrá pertenece a la Asociación cualquier persona física con catorce años cumplidos y con capacidad de obrar, que tenga interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. En el caso de que los candidatos sean menores de edad no emancipados se
debe contar con el consentimiento del que ejerza la patria potestad sobre ellos; exigencia derivada de lo establecido en los artículos 1263 y 162 del Código Civil.
Artículo 20º B.- El nuevo socio entrará en la asociación cuando los votos a favor superen el cincuenta por ciento de los miembros presentes en la asamblea general.
Artículo 21º.- Dentro de la Asociación existirá un único tipo de socio: Los socios numerarios, que serán los que ingresen en la Asociación después de la constitución de la misma.
Artículo 22º.- Se adquiere la calidad de socio en el momento de su inscripción. La hoja de inscripción tiene los siguientes elementos:
1. N.I.F. (D.N.I.) del socio.
2. Nombre del socio.
3. Apellidos del socio.
4. Domicilio del socio.
5. Localidad en la que se encuentra el domicilio.
6. Provincia. Edad (fecha de nacimiento) del socio.
7. Teléfono.
8. Dirección de correo electrónico (Internet, BBS...)
Los socios podrán acceder en todo momento a la lista de miembros de la Asociación con los siguientes datos: Nombre, apellidos, teléfono y dirección de correo electrónico. Tan sólo será obligatorio que figuren en dicha lista el nombre y los apellidos. Que los demás datos figuren o no será a libre elección del socio.
Artículo 23º.- El veinticinco por ciento de los socios podrá proponer a la Junta Directiva la apertura de una investigación para que se aclaren aquellas conductas que puedan ser sancionables. Las actuaciones se llevarán a cabo por la Junta Directiva, debiendo ir precedidas de la audiencia con el interesado, habiendo recibido este informe previo de los actos sancionables y pudiendo alegar en su defensa lo que estime oportuno en los veinte días siguientes a la recepción del informe. La Asamblea General decidirá las medidas oportunas a tomar por la mayoría simple.
Artículo 24º.- Los socios tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 25º.- Los socios tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los Estatutos vigentes y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
e) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
Artículo 25º B.- Los aspirantes a socio deberán participar en las actividades de la Asociación durante un periodo mínimo de dos meses con un mínimo en el cual no contarán con los derechos y deberes de los socios. La admisión de socios se realizará tras dicho periodo de admisión, en la Asamblea General Extraordinaria correspondiente.
Artículo 25º C.- El Asociado Colaborador será aquella persona física externa, que podrá realizar o colaborar en eventos sin ser Socio Numerario. Las diversas actividades deberán estar gestionadas por la Asociación.


CAPÍTULO V
RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 26º.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas periódicas.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudieran recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Los donativos
d) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 27º.- El patrimonio fundacional de la Asociación es inexistente y el presupuesto anual no podrá exceder inicialmente de 20.000 €.
Artículo 27º B.- Se podrán realizar actividades con afán recaudatorio para poder contar con fondos para desarrollar eventos o mejorar los recursos de la asociación. Estos fondos serán destinados para financiar las actividades de la asociación y no con fines lucrativos.
Artículo 28º.- Los recursos económicos serán guardados en cuenta a nombre del Tesorero y el Presidente.


CAPÍTULO VI
DISOLUCIÓN

Artículo 29º.- La Asociación no podrá disolverse mientras haya al menos dos tercios más uno de los socios que deseen continuar. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de dos tercios de los asociados.
Artículo 30º.- Es caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante líquido, se realizará un reparto de bienes entre los socios actuales en ese momento acordado en la misma Junta de disolución.


CAPÍTULO VII
SECCIÓN JUVENIL


Artículo 31º.- Dentro de la Asociación Cultural Reika, se crea una Sección Juvenil, a la que pertenecerán los socios de la asociación que tengan entre 14 y 30 años.
Artículo 32º.- La Sección Juvenil no constituye una entidad independiente, ni dispone de CIF propio, forma parte de la asociación y está sometida a las decisiones que se adopten en la Asamblea General de la misma, no obstante, podrá contar con un representante de esta sección, que hará a saber los intereses de los jóvenes dentro de la asociación.
Artículo 33º.- Esta Sección Juvenil tendrá autonomía funcional y organización propia para los asuntos específicamente juveniles.
Artículo 34º.- Las decisiones de la Sección Juvenil serán comunicadas a la Junta Directiva de la Asociación mediante el vocal de esta. En caso de controversia entre las decisiones de la Sección Juvenil y la Junta Directiva de la Asociación, se resolverá en la Asamblea General.
Artículo 35º.- La Sección Juvenil estará representada por un vocal. El cual será el que represente a la Sección juvenil en la Junta Directiva. El vocal deberá tener una edad comprendida entre los 14 y 30 años.


DISPOSICIÓN ADICIONAL


En todo cuanto no esté previsto en lo presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964 y disposiciones complementarias.
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Estatutos de la Asociación Cultural Reika 11/2018
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